Si la muerte no hubiese sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o independientes de su hecho, la pena será la de presidio de cuatro a seis años, en el caso del artículo 405; de seis a nueve primaveras, en el caso del https://free-bookmarking.com/story18520118/un-imparcial-vista-de-reati-di-opinione