Junto con todo lo anterior, en el artículo 5.seven del Reglamento General de Conductores también se permite que las personas que tengan el carnet B (el de coche) en vigor y más de tres años de experiencia puedan conducir motos de la clase A1. Requiere de un examen en pista https://one-bookmark.com/story19211652/not-known-details-about-foto-del-carn%C3%A9-de-conducir-espa%C3%B1ol